LEY Nº 3111
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3111
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia con las Empresas Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A.A.I.C., en fecha 4 de abril del corriente año, y que fuera homologado por S.E., el señor Ministro de Trabajo de la Nación don Ricardo Otero, que trata sobre un programa de cumplimiento de la Ley
Nº 1814.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de abril de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 18/04/1974
Publicado en BO Nº 52 de fecha 10/05/1974