LEY Nº 2026

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 91/1949 (2026)
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de
Tres Mil Novecientos Pesos Moneda Nacional ($ 3.900 m/n.) con el
objeto de abonar durante el corriente año, las diferencias de sueldos
que correspondan al personal del Poder Judicial que se indica a
continuación, en virtud de los cambios de categoría que se señalan:
Inciso I
Superior Tribunal de Justicia
Item I.- Funcionarios de Ley:
Un Auxiliar Mayor a Oficial 9º.
Item 2.- Personal Administrativo y Técnico Profesional:
Un Auxiliar Mayor a Oficial 9º
Dos Auxiliares Principiantes a Auxiliar Mayor
Un Auxiliar 1º a Auxiliar Principal
Un Auxiliar 2º a Auxiliar 1º
Un Auxiliar 3º a Auxiliar 2º
Inciso II
Ministerio Público
Item 2.- Personal Administrativo y técnico Profesional
Un Auxiliar 4º a Auxiliar 3º
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se
imputará a partidas de sueldos y gastos del Presupuesto vigente, no
invertidas en el presente ejercicio.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 10 de octubre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente