LEY Nº 3110

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3110

 

ARTICULO 1º.- Créanse los Juzgados de Paz Letrados Primero y Segundo de la Capital, con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, y jurisdicción en todo el Departamento Capital de la Provincia.

ARTICULO 2º.- Además de los requisitos que exige la Constitución de la Provincia y normas concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para desempeñar el cargo en los Juzgados que se crean por la presente ley, se requiere título de abogado expedido por Universidad Nacional o privada equivalente.

 

ARTICULO 3º.- Los Juzgados de Paz Letrados de la Capital, conocerán y resolverán en todo asunto civil y comercial cuyo monto no exceda de pesos dos mil quinientos, y hasta la suma de pesos cincuenta mil en los juicios sucesorios.

 

ARTICULO 4º.- Los juicios en que sean competentes los Jueces de Paz Letrados de la Capital, tramitarán por el procedimiento sumario y con ajuste a las reglas del originario escrito.

Las sentencias que dicten los aludidos jueces serán apelables ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con asiento en la Capital.

 

ARTICULO 5º.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta días de su publicación.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con las partidas que prevea la Ley General de Presupuesto.

Esta Ley se aplicará una vez que entre en vigencia a los juicios que se iniciaren. Los expedientes ya iniciados serán concluidos por los señores Magistrados que en los mismos estuvieran atendiendo.

 

ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de abril de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 16/04/1974

Publicado en BO Nº 131 de fecha 22/11/1974