LEY Nº 2023

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 88/1949 (2023)
ARTICULO 1º.- Con anterioridad al día 1º de setiembre del año en
curso, decláranse acogidos los empleados y obreros de la Municipalidad
de la Capital, al régimen de asignaciones especiales que establece la
Ley Nº 1929.
ARTICULO 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior autorízase a al Municipalidad de la Capital a reforzar la
Partida 14 del Anexo D, Inciso I, Item único de la Ley de Presupuesto
en vigencia, en la suma de Dieciocho Mil Trescientos Cincuenta Pesos
Moneda Nacional ($18.350.- m/n.)
ARTICULO 3º.- La ampliación autorizada precedentemente será cubierta
con fondos provenientes de las partidas que a continuación se indican,
y en las siguientes proporciones:
ANEXO B:
Inciso I Item I Partida 1……….$ 5.000.-
Inciso I Item II Partida 2……….$ 2.400.-
Inciso II Item II Partida 2……….$ 1.600.-
Inciso III Item I Partida 3……….$ 3.200.-
Inciso III Item III Partida 4……….$ 3.150.- $ 15.350.-
ANEXO C:
Inciso I Item II Partida 1……….$ 2.500.-
Inciso I Item IV Partida 2……….$ 500.- $ 3.000.-
18.350.-
ARTICULO 4º.- Derógase la Ordenanza Nº 773 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 30 de septiembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente