LEY Nº 3112

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3112

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno individualizada como Lote Rural Nº 106-a-6, fracción VI-2 segunda parte ubicada en Palpalá, de propiedad de Doña SANTOS LETICIA FICOSECO DE FICOSECO, con dominio inscripto en el Libro 7 bis, folio 199, asiento 187 de la Capital, con una superficie de 6.046 m2.

 

ARTICULO 2º.- El inmueble declarado de utilidad pública será expropiado con el objeto de transferirlo a la DIRECCIÓN DE FABRICACIONES MILITARES -ALTOS HORNOS ZAPLA- para que sea destinado a la construcción de viviendas las que deberán ser construidas dentro de los dos (2) años de operada su transferencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de abril de 1974.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

Sancionada 18/04/1974

Publicado en BO Nº 26 de fecha 03/03/1976