LEY Nº 3112
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3112
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno individualizada como Lote Rural Nº 106-a-6, fracción VI-2 segunda parte ubicada en Palpalá, de propiedad de Doña SANTOS LETICIA FICOSECO DE FICOSECO, con dominio inscripto en el Libro 7 bis, folio 199, asiento 187 de la Capital, con una superficie de 6.046 m2.
ARTICULO 2º.- El inmueble declarado de utilidad pública será expropiado con el objeto de transferirlo a la DIRECCIÓN DE FABRICACIONES MILITARES -ALTOS HORNOS ZAPLA- para que sea destinado a la construcción de viviendas las que deberán ser construidas dentro de los dos (2) años de operada su transferencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de abril de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 18/04/1974
Publicado en BO Nº 26 de fecha 03/03/1976