LEY Nº 3113
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3113
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($1.264.644,862.-), el presupuesto General de la Administración Pública Provincial (administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1974, con destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a continuación, las que se detallan por función y analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($1.264.644.862) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley:
RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL…………………………………………$ 1.228.040.964.-
RECURSOS ESPECIFICOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS..$ 36.603.898.-
TOTAL…$ 1.264.644.862.-
ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle obra en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
EROGACIONES (Artículo 1º)………………………..$1.264.644.862.-
RECURSOS (Artículo 2º)……………………………….$1.264.644.862.-
DÉFICIT……………………………………………………….$ -.-
ARTICULO 4º.- Fíjase en DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (10.899) el número de cargos de la planta permanente de personal, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 5º.- Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurativas” se incluyen en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos.
ARTICULO 6º.- En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda asignar participación, autorízase a dar por ejecución importes que excedan los originariamente previstos en “Contribuciones” o “Transferencias” para cubrir dichas participaciones, de forma tal que los montos resultantes respondan a la Coparticipación legal de la real recaudación.
ARTICULO 7º.- Fíjase la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS ($49.214.204.-), el presupuesto operativo de erogaciones del Instituto Provincial de Previsión Social para el año 1974, estimándose en la misma suma el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 8º.- El Poder Ejecutivo Podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de las sumas totales fijadas por el artículo 1º y las Erogaciones Figurativas con estas solas limitaciones:
- a) No se podrán modificar los créditos asignados por cada finalidad con excepción de:
– Refuerzos de partidas correspondientes a Trabajos Públicos cualquiera sea su finalidad, mediante la reducción de otras partidas;
– Refuerzos originados en el Cálculo Adicional
- b) No podrá aumentarse el crédito total autorizado para la partida de personal, ni para el crédito que resulte de adicionar las de Bienes de Consumo, Bienes de Capital y Servicios, con excepción de los refuerzos originados en el Crédito Adicional.
- c) Los créditos para Inversión Física y Trabajos Públicos no podrán transferirse a otro destino.
Las limitaciones precitadas no rigen para los créditos presupuestarios que componen el presupuesto de operaciones del Instituto Provincial de Previsión Social.
Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financian con su producido, los presupuestos podrán ajustarse en función de las sumas que perciban como retribución de los servicios prestados o trabajos que se realicen.
Respecto de la planta de personal fijada por el artículo 4º se podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar los totales por finalidad.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de abril de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 3113/1974
BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO
Sancionada 19/04/1974