LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2151 / 1951 ARTICULO 1°.- Modifícase los incisos d) y e) del artículo 6º de la Ley de Empréstito Nº 1.707 (texto ordenado) en la siguiente forma: d) Adquisición de terrenos, construcción, habilitación, moblaje y ampliaciones y reparaciones de edifi cios escolares en todo el territorio de la Provincia…………… $ 16.400.000.- […]







