LEY N° 2149

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2149 / 1951
ARTICULO 1°.- Refuérzase en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS
MONEDA NACIONAL ($1.200.000 m/n.) la PARTIDA 13, ITEM 11, INCISO XXXI,
ANEXO C “Crédito adicional de la Ley de Presupuesto en vigencia Nº
174-1950.
ARTICULO 2°.- El refuerzo autorizado por el artículo anterior deberá
tomarse de los fondos acumulados por los cargos no provistos durante
el corriente año.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, julio 17 de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º