LEY N° 2142

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY N° 2142/1951
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir dos bustos, de
San Martín y Belgrano, para ser colocados en el Salón de la Bandera,
invirtiendo en ello hasta la suma de Diez Mil pesos moneda nacional
($10.000.- m/n.).
ARTICULO 2°.- El gasto que demande la presente Ley, se tomará de los
sueldos no invertidos del presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente