LEY N° 2148
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2148 / 1951
ARTICULO 1°.- Autorízase al Consejo General de Educación a proveer con
los maestros titulares de instrucción común y de enseñanza especial de
los establecimientos de su dependencia, los cargos transitoriamente
sin maestro, por licencia o vacancia, en los casos que resulte
imposible que tales servicios interinos sean prestados por docentes
sin puesto en el magisterio provincial, nacional o particular; y
siempre que estas funciones provisionales puedan ser cumplidas con
horario distinto del que tienen fijado para sus tareas habituales en
la escuela donde se desempeñan como efectivos.
ARTICULO 2°.- El Consejo General de Educación determinará los casos y
la forma en que estos servicios interinos deban ser prestados por el
correspondiente personal titular de su dependencia.
ARTICULO 3.- Independientemente del sueldo que percibe, el personal
titular del magisterio provincial gozará por estos servicios interinos
de una retribución que le será liquidada a razón del sueldo básico de
presupuesto.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, julio 11 de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º