LEY N° 2147

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY N° 2147 / 1951
ARTICULO 1°.- Créase dependiente directamente de la Subsecretaría de
Estado de Gobierno y Justicia el cargo de Oficial Mayor Inspector
(Oficial 5º).
ARTICULO 2°.- Corresponderá al mismo la atención de los siguientes
asuntos:
Inspección de Entidades con personería jurídica, de Comisiones
Municipales y Registro Civiles; trámites de amnistías e
indultos, régimen general del servicio civil de la Provincia,
Patronato de Liberados y Vivienda Obrera.
ARTICULO 3.- Hasta tanto sea incluido en la Ley General de
Presupuesto, este gasto se cubrirá con los sueldos no intervenidos del
Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, julio 11 de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º