LEY N° 2151
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2151 / 1951
ARTICULO 1°.- Modifícase los incisos d) y e) del artículo 6º de la Ley
de Empréstito Nº 1.707 (texto ordenado) en la siguiente forma:
d) Adquisición de terrenos, construcción,
habilitación, moblaje y ampliaciones
y reparaciones de edifi
cios escolares en todo el territorio
de la Provincia…………… $ 16.400.000.-
e) Adquisición de terrenos, refacción
y ampliación de casas baratas para
empleados y obreros y sus obras
complementarias en todo el territo
rio de la Provincia…………… $ 4.000.000.-
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la impresión
del texto definitivo de la Ley Nº 1.707 con las modificaciones
introducidas por la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, julio 24 de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º
Modifica Ley Nº 1.707