LEY N° 2146

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2146 / 1951
ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1952 el plazo
establecido en la primera parte del artículo 18º de la Ley Nº 1.750.
ARTICULO 2°.- Modifícase la última parte del artículo 80º de la Ley Nº
1.750 fijándose en un mil quinientos pesos moneda nacional ($1.500.-
m/n.) el monto de la acumulación prevista.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de julio de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º

Modificatoria Ley 1750