LEY N° 2144
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2144 / 1951
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Caja Provincial de Jubilaciones y
Pensiones, dependiente del Instituto Provincial de Previsión Social, a
ingresar como socia con un aporte de dos millones quinientos mil pesos
moneda nacional ($2.500.000.- m/n.) a la sociedad de economía mixta
que gira bajo el rubro de “Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña
Sociedad mixta”.
ARTICULO 2°.- La autorización conferida por el artículo anterior lo es
bajo la condición de que se reserve la facultad de transferir su cuota
social, cuando lo considere conveniente, al Gobierno de la Provincia
el que se obliga a su adquisición por un precio que podrá abonarse en
cinco anualidades iguales a partir de la fecha de la cesión.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de julio de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º