LEY N° 2143
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2143 / 1951
ARTICULO 1°.- Amplíase hasta la suma de TRES MILLONES CINCUENTA MIL
PESOS MONEDA NACIONAL ($ 3.050.000.- m/n.), la autorización conferida
a la Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones –hoy Instituto
Provincial de Previsión Social- por Ley Nº 120-1950 para la
construcción y amueblamiento de su edificio y departamento de
locación.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente