LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3140 ARTICULO 1º.- Todos los jubilados y pensionados provinciales tendrán derecho a percibir las asignaciones familiares establecidas en el régimen vigente para el personal activo de la Administración Pública Provincial, en idénticas condiciones y con los mismos efectos. ARTICULO 2º.- Las asignaciones familiares son únicas y no podrán acumularse. En […]







