LEY Nº 2097

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2097/1950
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital a vender la
fracción de terreno de su propiedad individualizada en el plano que se
agrega a fojas 2 del Expte. Nº 118-C-1949, como lote 26 de la manzana
13, que mide: 12 metros de frente, sobre la Avenida 19 de Abril; 4,37
metros sobre el costado Oeste; 10,05 metros sobre el costado Este y
10,72 metros de contrafrente, con una superficie total de Setenta y
Seis Metros Cuadrados, Seis Mil Trescientos Trece Centímetros
Cuadrados (76,6313 mts.2), a razón de Ciento diez pesos moneda nacional
($110.- m/n.) el metro cuadrado.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO JIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura