LEY Nº 3137
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3137
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los lotes 38 al 45 de la manzana 50, empadronados como A-29.342 al A-29.349, ubicados en Alto La Torre- Ciudad de Palpalá- departamento de La Capital, de propiedad de doña Blanca Azucena Torres y de Fernando Torres o de quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2º.- El inmueble declarado de utilidad pública será destinado a la construcción y funcionamiento de un establecimiento educacional y/o a fines culturales.
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia para el pago de expropiaciones.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Julio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 24/07/1974
Publicado en BO Nº 111 de fecha 30/09/1974