LEY Nº 3137

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3137

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los lotes 38 al 45 de la manzana 50, empadronados como A-29.342 al A-29.349, ubicados en Alto La Torre- Ciudad de Palpalá- departamento de La Capital, de propiedad de doña Blanca Azucena Torres y de Fernando Torres o de quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2º.- El inmueble declarado de utilidad pública será destinado a la construcción y funcionamiento de un establecimiento educacional y/o a fines culturales.
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia para el pago de expropiaciones.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Julio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 24/07/1974

Publicado en BO Nº 111 de fecha 30/09/1974