LEY Nº 3135

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3135

 

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a certificar, a través de las reparticiones correspondientes, para las obras públicas en construcción, exceptuándose las que se ejecuten por el Fondo de Desarrollo Regional:

  1. a) El tres por ciento (3%) del monto total certificado en cada obra de vivienda durante el primer semestre del presente año;
  2. b) El seis por ciento (6%) del monto total certificado durante el primer semestre del presente año, en cada una de las demás obras públicas.

Estas certificaciones serán a cuenta de las variaciones de costos producidas en los contratos de obras públicas provinciales.

 

ARTICULO 2º.- El monto de la certificación que se realice de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se restituirá descontando dicho importe de los certificados de variaciones de costos que se emitan de conformidad a las normas vigentes.
ARTICULO 3º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con las partidas previstas para las respectivas obras.

 

ARTICULO 4º.- Derógase toda otra disposición que se opongan a la presente ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Julio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 18/07/1974

Publicado en BO Nº 92 de fecha 14/08/1974