LEY Nº 3135
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3135
ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a certificar, a través de las reparticiones correspondientes, para las obras públicas en construcción, exceptuándose las que se ejecuten por el Fondo de Desarrollo Regional:
- a) El tres por ciento (3%) del monto total certificado en cada obra de vivienda durante el primer semestre del presente año;
- b) El seis por ciento (6%) del monto total certificado durante el primer semestre del presente año, en cada una de las demás obras públicas.
Estas certificaciones serán a cuenta de las variaciones de costos producidas en los contratos de obras públicas provinciales.
ARTICULO 2º.- El monto de la certificación que se realice de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se restituirá descontando dicho importe de los certificados de variaciones de costos que se emitan de conformidad a las normas vigentes.
ARTICULO 3º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con las partidas previstas para las respectivas obras.
ARTICULO 4º.- Derógase toda otra disposición que se opongan a la presente ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Julio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 18/07/1974
Publicado en BO Nº 92 de fecha 14/08/1974