LEY Nº 3138
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3138
ARTICULO 1º.- Transfiérase en donación a nombre de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS JUDICIALES, los inmuebles fiscales individualizados como Lote 7-a (Padrón A-35469) con una superficie de 1.252.2891 m2 y Lote 7-D (Padrón A-47413) con una superficie de 1.905,47 m2, ambos de la Manzana “C” de Villa Gorriti de esta Capital.
ARTICULO 2º.- La donación dispuesta por el artículo anterior lo es exclusivamente con destino a la ejecución de planos de vivienda para los afiliados de la Asociación de Empleados Judiciales.
ARTICULO 3º.- El acto de transferencia se formalizará con la inclusión de una cláusula que deje expresada la obligación de la Asociación de Empleados Judiciales de concretar su programa de construcción de viviendas dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de escrituración de los terrenos de referencia, vencido el cual y en caso de incumplimiento, hará exigible la inmediata devolución de esos inmuebles a favor del Estado Provincial, sin derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Julio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vicepresidente 1º
Sancionada 25/07/1974
Publicado en BO Nº 99 de fecha 02/09/1974