LEY Nº 2095

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2095/1950
ARTICULO 1º.- Derógase el inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº
1.831.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender el terreno que
comprende la actual Plazoleta Maipú, la pequeña calle del mismo nombre
y la Salta entre Lavalle y Maipú a cuyo efecto se aprueba asimismo la
Ordenanza número 725 de la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador
de Jujuy y el terreno comprendido entre las calles Lavalle, Güemes,
Maipú y Avenida José María Fascio, por el precio total de adquisición
que pagó el Gobierno de la Provincia, incluyéndose gastos y costas de
los juicios respectivos, más el veinte por ciento (20%) del mismo.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo podrá transferir el mismo terreno,
estipulando las cláusulas que considere necesarias para que la venta
se efectúe con la condición de que el comprador construya un hotel de
turismo de acuerdo a las bases que se convengan.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 28 de setiembre de 1950.
JUAN N. NOGUERA
Pro Secretario
FRANCISCO JIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura