LEY Nº 3136

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3136

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación las fracciones de terrenos ubicados en los parajes denominados Bella Vista, Alto La Viña, El Parque, Punta del Diamante, Higuerillas, Monte Alto del Departamento Capital, de propiedad del Estado Nacional Argentino –Dirección General de Fabricaciones Militares- con una superficie total de quinientas cuatro hectáreas (504 Ha.), cuarenta y cinco áreas (45 A.), veintidós metros cuadrados (22 m2.), según plano de mensura de fracciones aprobado por Resolución Nº 87/74 de la Dirección General de Inmuebles, e individualizadas como:

1) Lote 5 Padrón A-4258 de dominio inscripto al Folio 320, Asiento 297 del Libro 3 bis a nombre del Estado Nacional Argentino –Dirección Nacional de Fabricaciones Militares, el cual limita al Sudoeste con la Ruta Nacional Nº 56; al Noroeste con el Lote 4 Padrón A-3740 y al Este con el Lote 383/87 Padrón A-3971;

2) Lote 385-B Padrón A-4117 con dominio inscripto al Folio 322, Asiento 300 del Libro 3 bis a nombre del Estado Nacional Argentino –Dirección General de Fabricaciones Militares- el cual limita al Sudoeste con la Ruta Nacional Nº 56, al Noreste y al Noroeste con el Lote 398 Padrón A-3757 y al Sudeste con el Lote 383/74 Padrón A-4313;

3) Lote 383/7 Padrón A- 4313 con dominio inscripto al Folio 210 Asiento 200 del Libro 3 bis, a nombre del Estado Nacional Argentino –Dirección General de Fabricaciones Militares-, el cual limita al Sudoeste con la Ruta Nacional Nº 56, al Noroeste con el Lote 385-b Padrón A-4117, al Noroeste con el Lote 398 Padrón A-3757 y al Sudeste con el Lote 383/7 Padrón A-3824;

4) Lote 383/7 Padrón A-3824 con dominio inscripto al Folio 292, Asiento 272 del Libro 3 bis a nombre de la Dirección General de Fabricaciones Militares el cual limita al Sudoeste con la Ruta Nacional Nº 56; al Noroeste con el Lote 383/7 Padrón A-4313; y al Noroeste y al Este con el Lote 398 Padrón A-3757;

5) Una fracción que se disgrega del Lote 383/87 Padrón A-3971, propiedad del Estado Nacional Argentino -Dirección General de Fabricaciones Militares- con dominio inscripto al Folio 320, Asiento 297, del Libro 3 bis la que limita al Sudoeste con la Ruta

Nacional Nº 56; al Oeste con los Lotes 5 Padrón A-4258 y 4 Padrón A-3740; al Norte con la fracción remanente del mismo Lote 383/87; y al Este con el Lote 398 Padrón A-3757;

6) Una fracción que se disgrega del Lote 398 Padrón A-3757; con dominio inscripto al Folio 315, Asiento 292 del Libro 3 bis a nombre del Estado Nacional Argentino -Dirección General de Fabricaciones Militares- la que limita al Norte con la fracción remanente del mismo Lote 398 A-3757; al Noroeste con el Lote 390-A2 Padrón A-47300, Lote 390a Padrón A-27793 y lote 389 y 391 Padrón A-3835; al Sudoeste con la Ruta Nacional Nº 56; Lote 385 b Padrón A-4117; Lote 383/7 Padrón A-4313; Lote 383/7 Padrón A-3824 y al Oeste con el Lote 383/87 Padrón A-3971;

7) Una fracción que se disgrega del Lote 389 y 391 Padrón A-3835, propiedad del Estado Nacional Argentino –Dirección General de Fabricaciones Militares- con dominio inscripto al Folio 282, Asiento 261 del Libro 3 bis, la que limita al Norte con el Lote 390-Az Padrón A-47300, al Sur y Sureste con la fracción remanente del mismo lote 389 y 391 A-3835 y al Oeste con el Lote 398 A-3757.

 

ARTICULO 2º.- Las fracciones descriptas en el artículo anterior que, según plano de mensura de fracción, integran una superficie total de quinientas cuatro hectáreas (504 Hs.) cuarenta y cinco áreas (45 A.) veintidós metros cuadrados (22 m2.), serán expropiadas con destino a la construcción de viviendas, centros de equipamiento comunitario, centros de esparcimiento, vías de comunicación y demás obras de urbanización necesarias para el desenvolvimiento de la ciudad de San Salvador de Jujuy y su zona circundante, sea urbana o suburbana.

 

ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer de los terrenos expropiados en cumplimiento de los fines enunciados en el artículo anterior y de acuerdo al programa de urbanización propuesto.

 

ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con las partidas previstas para hacer efectivas las expropiaciones en la Ley General de Presupuesto.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Julio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 24/07/1974

Publicado en BO Nº 92 de fecha 14/08/1974