LEY Nº 3139
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3139
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 3085/73, que quedará redactado de la siguiente manera: “Las leyes y decreto-leyes dictados entre el 28 de julio de 1966 y el 24 de mayo de 1973 y que no hayan sido ratificadas a la fecha o en este acto por la H. Legislatura de la Provincia de Jujuy, continuarán en vigencia sólo hasta el 31 de diciembre de 1974, momento en que se producirá su aprobación automática si no hubieran sido derogadas, modificadas o ratificadas durante ese lapso”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Julio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vicepresidente 1º
Sancionada 25/07/1974
Publicado en BO Nº 99 de fecha 02/09/1974