LEY Nº 3139

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3139

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 3085/73, que quedará redactado de la siguiente manera: “Las leyes y decreto-leyes dictados entre el 28 de julio de 1966 y el 24 de mayo de 1973 y que no hayan sido ratificadas a la fecha o en este acto por la H. Legislatura de la Provincia de Jujuy, continuarán en vigencia sólo hasta el 31 de diciembre de 1974, momento en que se producirá su aprobación automática si no hubieran sido derogadas, modificadas o ratificadas durante ese lapso”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Julio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 25/07/1974

Publicado en BO Nº 99 de fecha 02/09/1974