LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2087/1950 ARTICULO 1º.- El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de dos Ministerios Secretarios de Estado: de Gobierno, Justicia, Salud Pública y Educación y de Hacienda, Economía, Obras Públicas y Previsión Social. ARTICULO 2º.- Es de competencia de cada uno de los Ministros Secretarios de Estado: 1) Representar política, […]