LEY N° 2153

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2153 / 1951 ARTICULO 1°.- Sin perjuicio de la obligación de redactar é inscribir un reglamento de copropiedad y administración, impuesta al consorcio de propietarios por el Artículo 9º de la Ley 13.512, dicho reglamento podrá también ser redactado é inscripto en los registros públicos por toda persona, física é ideal, […]

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LEY N° 2152

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2152 / 1951 ARTICULO 1°.- Establécese el derecho de desolladura que deberá percibirse en el Matadero Municipal a razón de CINCO PESOS MONEDA NACIONAL por animal vacuno que se desuelle en dicho Establecimiento por el personal que al efecto deberá tomar a su cargo la Municipalidad de la Capital. ARTICULO 2°.- […]

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LEY N° 2151

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2151 / 1951 ARTICULO 1°.- Modifícase los incisos d) y e) del artículo 6º de la Ley de Empréstito Nº 1.707 (texto ordenado) en la siguiente forma: d) Adquisición de terrenos, construcción, habilitación, moblaje y ampliaciones y reparaciones de edifi cios escolares en todo el territorio de la Provincia…………… $ 16.400.000.- […]

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LEY N° 2150

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2150 / 1951 ARTICULO 1°.- En todos los establecimientos o empresas de propiedad particular que tengan un personal permanente o transitorio no inferior a ciento treinta personas y donde se realice cualquier clase de explotación comercial, industrial, rural, minera u otra similar, es obligatorio y a cargo del propietario la habilitación […]

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LEY N° 2149

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2149 / 1951 ARTICULO 1°.- Refuérzase en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($1.200.000 m/n.) la PARTIDA 13, ITEM 11, INCISO XXXI, ANEXO C “Crédito adicional de la Ley de Presupuesto en vigencia Nº 174-1950. ARTICULO 2°.- El refuerzo autorizado por el artículo anterior deberá tomarse de […]

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LEY N° 2148

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2148 / 1951 ARTICULO 1°.- Autorízase al Consejo General de Educación a proveer con los maestros titulares de instrucción común y de enseñanza especial de los establecimientos de su dependencia, los cargos transitoriamente sin maestro, por licencia o vacancia, en los casos que resulte imposible que tales servicios interinos sean prestados […]

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LEY N° 2147

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY N° 2147 / 1951 ARTICULO 1°.- Créase dependiente directamente de la Subsecretaría de Estado de Gobierno y Justicia el cargo de Oficial Mayor Inspector (Oficial 5º). ARTICULO 2°.- Corresponderá al mismo la atención de los siguientes asuntos: Inspección de Entidades con personería jurídica, de Comisiones Municipales y Registro Civiles; trámites de amnistías e indultos, […]

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LEY N° 2146

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2146 / 1951 ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1952 el plazo establecido en la primera parte del artículo 18º de la Ley Nº 1.750. ARTICULO 2°.- Modifícase la última parte del artículo 80º de la Ley Nº 1.750 fijándose en un mil quinientos pesos moneda nacional ($1.500.- […]

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LEY N° 2144

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2144 / 1951 ARTICULO 1°.- Autorízase a la Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones, dependiente del Instituto Provincial de Previsión Social, a ingresar como socia con un aporte de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($2.500.000.- m/n.) a la sociedad de economía mixta que gira bajo el rubro de “Primera […]

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LEY N° 2144

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2144 / 1951 ARTICULO 1°.- Préstase acuerdo para los gastos de Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial a los Doctores: OSCAR CARRILLO, CARLOS MARCELO QUEVEDO CORNEJO y MARIO GERONIMO CERVINI. ARTICULO 2°.- Préstase acuerdo para el cargo de Jueces de la Cámara en lo Criminal a los Doctores: […]

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