LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2153 / 1951 ARTICULO 1°.- Sin perjuicio de la obligación de redactar é inscribir un reglamento de copropiedad y administración, impuesta al consorcio de propietarios por el Artículo 9º de la Ley 13.512, dicho reglamento podrá también ser redactado é inscripto en los registros públicos por toda persona, física é ideal, […]







