LEY N° 2152
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2152 / 1951
ARTICULO 1°.- Establécese el derecho de desolladura que deberá
percibirse en el Matadero Municipal a razón de CINCO PESOS MONEDA
NACIONAL por animal vacuno que se desuelle en dicho Establecimiento
por el personal que al efecto deberá tomar a su cargo la Municipalidad
de la Capital.
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital a tomar por
su cuenta el personal que sea necesario a los fines del mejor
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Los sueldos o jornales que en cada caso se asigne, serán
fijados por la Municipalidad, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta
la pericia y eficacia con que se desenvuelven en esas tareas los
empleados u obreros que se designen.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente y
hasta tanto sean incluídos en la Ley de Presupuesto, serán tomados de
los fondos que se recauden en razón de lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTICULO 5.- La Municipalidad de la Capital dictará las
reglamentaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los
propósitos de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, julio 24 de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
H. Legislatura
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º
H. Legislatura