LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2177 / 1952 ARTICULO 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, para que en remate público o mediante cotizaciones privadas, proceda a la venta, al mejor proponente, de los elementos declarados en desuso é inútiles mediante Decreto Municipal Nº 310-1952. ARTICULO 2º.- Los fondos que se obtengan mediante la venta […]