Ley Nº 5211
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5211
“ADMINISTRACION DE LOS FONDOS DE ORIGEN NACIONAL DESTINADOS A
COMEDORES Y ALBERGUES ESCOLARES”
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo de la Provincia dispondrá la apertura de una cuenta corriente especial en el Banco de Jujuy S.A., en la cual se acreditarán automática y directamente los recursos de origen nacional PROSONU (Programa Social Nutricional), destinados al Subprograma Comedores Escolares.
ARTICULO 2.- Dentro de las carenta y ocho horas de acreditados los fondos en la cuenta del Subprograma Comedores – Escolares que se abra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo de la Provincia a través de la Coordinación del Subprograma deberá transferir los mismos a los establecimientos escolares. Los fondos remanentes que se generasen en periodos determinados, quedarán, en la cuenta del Subprograma, pudiendo la Coordinación del mismo ocuparlos en los fines determinados en el Convenio Nación – Provincia.
ARTICULO 3.- El cumplimiento de estas disposiciones no podrá ser demorado por motivo alguno y para el caso de producirse demoras, el Ministro y el Secretario del área que la haya provocado, deberán pagar solidariamente una multa de Pesos Cien ($ 100.-) diarios, que será destinada -al mejoramiento de los albergues, escolares. La multa mencionada será descontada en forma automática de los haberes de los funcionarios responsables, a partir del mes siguiente al incumplimiento, sin perjuicio de su derecho a repetición y de las responsabilidades administrativas ulteriores.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de noviembre de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
Presidente
Legislatura de Jujuy
Sancionada 09/11/2000
Publicado en BO Nº 142Bis de fecha 15/12/2000