Ley Nº 5210

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5210

 

DE CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL UNICO DE DESOCUPADOS Y SUBOCUPADOS

 

ARTICULO 1.- Créase el Registro Provincial Unico de Desocupados y Subocupados con el fin de promover la dinámica y transparencia del mercado del trabajo, desarrollar un sistema de estadísticas continuas de desocupación y subocupación en todas las localidades de la Provincia, a instituir un organismo competente para certificar la condición de actividad de los ciudadanos.

ARTICULO 2.- El Registro que se crea por la presente Ley constituirá una base de datos informatizada que funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Trabajo, la que a esos fines podrá celebrar convenios con las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia. Asimismo, en caso necesario, podrá también celebrar convenios con otros organismos públicos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

ARTICULO 3.- El Registro cumplirá los siguientes objetivos:

  1. Registrar en el ámbito provincial toda la información sociodemográfica de los desocupados y subocupados y de su grupo familiar, su capacitación, habilidades y antecedentes laborales.
  2. Mantener estadísticas continuas de la información registrada para cada una de las localidades de la Provincia.
  3. Administrar los medios necesarios para actualizar la información registrada y establecer la validez de la misma.
  4. Asesorar y actuar como organismo consultivo de las reparticiones y jurisdicciones responsables de la instrumentación de políticas públicas, especialmente de las de promoción del empleo, de capacitación, de asistencia y de promoción social.
  5. Colaborar con los agentes públicos y privados en los procesos de creación de empleo y de absorción de mano de obra.
  6. Coordinar acciones con asociaciones intermedias y sindicales, para la realización de actividades tendientes a la investigación y al estudio de la reconversión y capacitación laboral.

ARTICULO 4.- La inscripción en el Registro tendrá los efectos que se determinen en la reglamentación de la presente Ley. A esos fines, la Dirección Provincial de Trabajo expedirá las certificaciones que reglamentariamente se establezcan respecto de quienes se inscriban en el Registro aludido, las que serán consideradas como documentos públicos acreditantes de la condición de desocupado o subocupado ante cualquier autoridad de la Provincia, sin perjuicio de su utilización para la instrumentación de políticas o regímenes especiales.

ARTICULO 5.- Para inscribirse en el Registro se exigirán los siguientes requisitos:

  1. Ser argentino nativo o por opción;
  2. Ser mayor de 18 años;
  3. Tener como mínimo dos (2) años de residencia continua einmediata en la Provincia de Jujuy,
  4. Presentar copia del documento de identidad,
  5. Justificar la condición de desocupado o subocupado en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

La inscripción en el Registro será gratuita y sin cargo.

ARTICULO 6.- A partir de los datos contenidos en el Registro, la Dirección Provincial de Trabajo tendrá la obligación de emitir un informe periódico semestral, con efectos estadísticos, que refleje los niveles de desocupación y subocupación registrada en cada localidad de la Provincia, como así también sus condiciones y características.

Dicho informe deberá ser emitido con la periodicidad aludida a la Legislatura de la Provincia, sin perjuicio de su difusión por otros medios.

ARTICULO 7.- El Registro tendrá carácter público y con la excepción que se establece en el Artículo 8 de la presente Ley, el mismo podrá ser consultado por cualquier ciudadano que así lo requiera.

ARTICULO 8.- El Registro deberá mantener en reserva la identidad de los ciudadanos inscriptos en el mismo que así lo soliciten de manera expresa. El resto de la información allí contenida, no perderá por ello su carácter público.

ARTICULO 9.- El Registro deberá hacer una excepción al régimen de reserva que se establece en los Artículos precedentes en los casos de que la solicitud provenga de un funcionario público provincial. El Registro en estos casos, facilitará toda la información que le sea solicitada sin reserva alguna, debiendo indicar, no obstante, aquellos contenidos que se clasifiquen como de carácter reservado. La responsabilidad de mantener la reserva de la información así obtenida, recaerá entonces en el funcionario público que la solicita, constituyendo su violación falta grave en el cumplimiento de sus

funciones.

ARTICULO 10.- La Dirección Provincial de Trabajo desarrollará campañas permanentes de difusión de la actividad del Registro y de promoción de la importancia de la inscripción en el mismo, convocando a los ciudadanos desocupados o subocupados de las distintas localidades de la Provincia a registrase en el mismo.

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de octubre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 26/10/2000

Publicado en BO Nº 57 de fecha 21/05/2001