Ley Nº 5219

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 5219

ARTICULO 1°.- Transfiérese a la Municipalidad de Perico, para la construcción de viviendas y planes de desarrollo urbano, el remanente del Lote Rural N° 570, Sector II, Circunscripción II; Sección 1 (Lote 838- Padrón B- 14843, con una superficie de 38 has. 9901,58 m2 en el plano anulado por Resolución N° 280/00 de la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 2°.- Del Inmueble referido en el artículo anterior deberá desagregarse una fracción de 5 has. que por la presente se afecta a la construcción de un edificio para el funcionamiento del Profesorado de Informática, Matemática y Comercio Exterior; Instituto de Formación Docente N° 6 (I.F.D.), ex Scalabrini Ortíz.

ARTICULO 3°.- El Tribunal Provincial de Tasaciones deberá establecer el valor de los inmuebles descriptos en los Artículos 1 y 2, el que deberá ser abonado por la Municipalidad de Perico y el Estado Provincial respectivamente, destinado al Hospital “Dr. Arturo Zabala”.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SECIONES SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de noviembre de 2.000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

Sancionada 30/11/2000

Publicado en BO Nº 4 de fecha 10/01/2003