Ley Nº 5217

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5217

 

DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 20.876 “PROTECCION DE LA APICULTURA”

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.876 sancionada el día 30 de septiembre de 1974 mediante la cual en su artículo 1 se declara de Interés Nacional a la Apicultura, debiéndose proteger a la abeja como insecto útil y a la flora Apícola como riqueza Nacional en todo el territorio.

ARTICULO 2.- Desígnase autoridad de aplicación de la presente Ley de Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial promocionará y reglamentará el funcionamiento de la actividad Apícola en todo el territorio de la Provincia.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, creará el Registro de Apicultores de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALTADOR DE JUJUY, 16 de noviembre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

  1. RIAD QUINTAR

VICE-PRESIDENTE 1º

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 16/11/2000

Publicado en BO Nº 142Bis de fecha 15/12/2000