Ley Nº 5217
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5217
DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 20.876 “PROTECCION DE LA APICULTURA”
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.876 sancionada el día 30 de septiembre de 1974 mediante la cual en su artículo 1 se declara de Interés Nacional a la Apicultura, debiéndose proteger a la abeja como insecto útil y a la flora Apícola como riqueza Nacional en todo el territorio.
ARTICULO 2.- Desígnase autoridad de aplicación de la presente Ley de Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial promocionará y reglamentará el funcionamiento de la actividad Apícola en todo el territorio de la Provincia.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, creará el Registro de Apicultores de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALTADOR DE JUJUY, 16 de noviembre de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
- RIAD QUINTAR
VICE-PRESIDENTE 1º
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 16/11/2000
Publicado en BO Nº 142Bis de fecha 15/12/2000