Ley Nº 5215

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5215

 

“DE CREACION DE LA BIBLIOTECA Y ARCHIVO DE

PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

 

ARTICULO 1.- Créase la Biblioteca y Archivo de Proyectos Productivos de la provincia de Jujuy, la que tendrá por finalidad duplicar, clasificar, ordenar y archivar la totalidad de los proyectos productivos que se canalicen administrativamente pro intermedio del Consejo de la Microempresa creado por la Ley Nº 4513, para luego posibilitar la exposición y el acceso a los mismos por parte de cualquier persona que acredite haber solicitado previamente asistencia financiera, en los términos de la norma mencionada.

ARTICULO 2.- La Biblioteca mencionada funcionará en el ámbito del Consejo de la Microempresa, quien queda obligado a organizarla, brindarle espacio físico y proporcionarle los recursos humanos, económicos y materiales para su normal funcionamiento.

ARTICULO 3.- Todo proyecto integrante de la Biblioteca mencionada tendrá como finalidad única su utilización como base documental informativa para la elaboración de nuevos proyectos productivos, quedando prohibido cualquier otro uso.

ARTICULO 4.- Para que un determinado proyecto integre la Biblioteca que se crea por la presente Ley, sea utilizado como material de libre consulta y pueda ser reproducido total o parcialmente se requiere la autorización expresa y escrita del autor o autores del mismo. A esos fines, el Consejo de la Microempresa, al recibir un determinado proyecto para su evaluación, consultará al autor o autores su decisión respecto de la autorización mencionada.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación, pudiendo establecer incentivos para propiciar que el autor o autores concedan la autorización a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

Sala de Sesiones, San Saltador de Jujuy, 09 de noviembre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

  1. RIAD QUINTAR

VICE-PRESIDENTE 1º

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 09/11/2000

Publicado en BO Nº 142Bis de fecha 15/12/2000