Ley Nº 5213

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5213

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 5043 “De Censo Migratorio y de Análisis de la Incidencia Económica de la Inmigración en la Provincia de Jujuy”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Dirección Provincial de Estadísticas y Censo, realizará un Censo Migratorio en todo el territorio de la Provincia, con el objeto de conocer la situación legal, laboral, habitacional, educacional y de salubridad de los inmigrantes que ingresen al territorio de la Provincia de Jujuy.”

“Dicho Censo deberá ser realizado una vez cada diez (10) años como mínimo o en cualquier oportunidad en que el Poder Ejecutivo de la Provincia lo consideré pertinente. Asimismo, ese Censo deberá llevarse a cabo en forma simultánea con el Censo Nacional Poblacional, cuando las fechas de ambos fueren coincidentes.”

ARTICULO 2.- Agréguese como artículo 10 de la Ley N° 5043, el siguiente:

“Artículo 10.- Cuando el Censo Migratorio se realice conjuntamente con el Censo Nacional Poblacional, el Poder Ejecutivo de la Provincia realizará los convenios necesarios con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, a fin de prever que a las planillas de relevamiento que determine el organismo nacional mencionado, se anexen las que confeccione la Dirección Provincial de Estadísticas y Censo con el objeto de dar efectivo cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.”

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Sala de Sesiones, San Saltador de Jujuy, 09 de noviembre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 09/11/2000

Publicado en BO Nº 142 de fecha 15/12/2000

Modifica Ley N° 5043