Ley Nº 5216

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5216

 

“INSTITUCION DEL PREMIO A LA CALIDAD JUJEÑA Y DECLARANDO DE INTERES PROVINCIAL LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y GESTIONES DETINADOS A PROMOVER LA CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN LA PROVINCIA DE JUJUY

 

ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial todos los actos, procedimientos y gestiones destinados a promover la calidad de los bienes y servicios producidos por los sectores y organizaciones públicas y privadas de la Provincia de Jujuy, como así también a los procesos de mejoras y aseguramiento continuo utilizados para su obtención, con el propósito de sostener y crear empleo y desarrollar la competitividad de la economía provincial.

ARTICULO 2.- A efectos de lo establecido en el artículo anterior, institúyese el Premio a la Calidad Jujeña, que será entregado anualmente por el Instituto de Calidad. El mismo será determinado por la reglamentación y se otorgará por categoría, sector y dimensión, de acuerdo al dictamen que emita un Jurado calificado según las bases y requisitos que al efecto se establezcan.

ARTICULO 3.- Las entidades que participen la postulación del Premio de a la Calidad Jujeña, deberán comprometerse a difundir los conceptos, herramientas y procesos empleados en su gestión.

ARTICULO 4.- Constituyen atributos de Calidad, no excluyentes de otros, la satisfacción del usuario y/o consumidor, el desarrollo, capacitación y participación de todos los miembros de la organización, la eficiencia alcanzada, la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del organismo que al efecto designe, será la autoridad de aplicación de la presente Ley, quien queda facultado para establecer las normas y reglamentos necesarios y ejecutar las acciones que resulten conducentes a su cumplimiento.

ARTICULO 6.- Con el propósito de colaborar con la autoridad de aplicación, créase la Comisión Asesora para el Premio a la Calidad Jujeña, que estará integrada por un representante de cada Poder del estado, y de los sectores vinculados al quehacer socioeconómico provincial, conforme lo establezca la reglamentación. La representación será honoraria.

ARTICULO 7.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con las partidas específicas que al efecto establezca la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, así como con los aportes provenientes del Estado Nacional, Organismos Internacionales y los fondos destinados a tal fin, procedentes de legados o donaciones.

ARTICULO 8.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley y a promover acciones afines con sus objetivos en el marco de su competencia.

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALTADOR DE JUJUY, 16 de noviembre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

RIAD QUINTAR

VICE-PRESIDENTE 1º

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 16/11/2000

Publicado en BO Nº 142Bis de fecha 15/12/2000