LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5852 DE PROHIBICION DE COLOCACIÓN DE CARTELES QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS PRODUCIDOS EN PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO ARTICULO 1º.– Los propietarios, responsable o explotadores comerciales de playas o establecimientos que presten servicios de estacionamiento de vehículos automotores, sea como negocio autónomo o como accesorio a otro establecimiento principal, tienen expresamente prohibido […]







