LEY Nº 478
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 478
ARTICULO 1º.- Abrése un crédito suplementario de DIEZ MIL PESOS MONEDA
NACIONAL, a la partida 8, Item I, Inciso III, del Anexo B del
Presupuesto en vigencia, destinado a la adquisición de Desinfectantes,
Medicamentos, etc. para la atención de enfermos, en aquellos
Departamentos donde fuesen necesario el Auxilio de los Poderes
públicos.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 16 de 1921.-
JOSE D. RODRIGUEZ ERNESTO CUÑADO
Presidente Secretario