LEY Nº 2272
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2272
ARTICULO 1.- Al que abusando de la necesidad de una persona, realizare
cualquier préstamo, aún encubierto con otra forma contractual, a
cambio de intereses u otras ventajas evidentemente desproporcionales,
para sí o para otro, se le aplicará multa hasta CINCUENTA MIL PESOS
MONEDA NACIONAL ($ 50.000.- m/n.) o arresto hasta tres meses.
Esta sanción se aplicará también al que, abusando de la
necesidad ajena, procurare un préstamo cualquiera, cobrando una
comisión evidentemente desproporcionada, para sí o para otro.
Al que haya adquirido un préstamo usuario o una comisión
usuaria, con conocimiento de causa para enajenarlo o hacerlo valer, se
le impondrá la misma sanción.
ARTICULO 2.- El hecho de que el autor fuere prestamista usuario o
comisionista usuario profesional, será considerado como circunstancia
agravante y podrá aplicarse en tal caso ambas penalidades
conjuntamente.
ARTICULO 3.- Las disposiciones de ésta Ley, en cuanto al procedimiento
a seguirse, recursos y a la autoridad de aplicación, considéranse como
integrantes de la Ley de Faltas Nº 219-1951.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 21 de enero de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente