LEY Nº 475
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 475
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ceder al Gobierno de
la Nación a título precario el terreno situado en la Tablada, que
actualmente ocupan la exposición, feria y corrales de la misma el que
abarca además una parte de la de Norte del Parque San Martín, cuya
extensión es de 417 metros de Este a Oeste y 200 metros de Norte a
Sud, con destino a campo de aviación civil y militar.
ARTICULO 2º.- El mencionado campo de aviación, debe ser
indefectiblemente estación principal.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 16 de 1921.-
JOSE D. RODRIGUEZ ERNESTO CUÑADO
Presidente Secretario