LEY Nº 2273
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2273
ARTICULO 1.- Con destino a la ampliación del radio urbano del Pueblo
Libertador General San Martín, Capital del Departamento de Ledesma,
declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de
diez hectáreas siete mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados
cuatro mil trescientos noventa y seis centímetros cuadrados (10 Ha.
7569 m2 4396 cm2) situada inmediatamente al sudeste, entre el camino
nacional y la avenida sin nombre que la separa de las vías del
Ferrocarril Nacional General Belgrano, de la expropiación dispuesta
por Ley Nº 1697.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
será cubierto con fondos del Anexo C, Inciso XIII, Item 13, Partida 15
de la Ley de Presupuesto Nº 2.257.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 21 de enero de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente