LEY Nº 2270
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2270
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, a título gratuito,
al Sindicato de Luz y Fuerza, Filial Jujuy, el lote Nº 5 de la manzana
Nº 95 del plano oficial de esta ciudad con destino a la construcción
de su sede social.
ARTICULO 2.- Fíjase un plazo de dos (2) años, a contar desde la
promulgación de la presente, para la construcción por parte de las
donatarias de los edificios respectivos, vencido el cual sin haberse
ejecutado las obras los terrenos se reintegrarán, automáticamente, al
Estado Provincial.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 30 de diciembre de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente