BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 09/01/15
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5852
DE PROHIBICION DE COLOCACIÓN DE CARTELES QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS PRODUCIDOS EN PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
ARTICULO 1º.– Los propietarios, responsable o explotadores comerciales de playas o establecimientos que presten servicios de estacionamiento de vehículos automotores, sea como negocio autónomo o como accesorio a otro establecimiento principal, tienen expresamente prohibido la colocación de carteles, anuncios o toda otra forma de comunicación mediante la cual intenten eximirse de su responsabilidad por los daños producidos a los vehículos de terceros durante la estadía de los mismos en el establecimiento, ya sea por robo, hurto o roturas parciales o totales.
ARTICULO 2º.– El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior motivará la aplicación una sanción de multa que será graduada por la autoridad de aplicación entre el valor de cien (100) y mil (1000) litros de nafta súper YPF, según su importe vigente en el mercado a la fecha del hecho.
ARTICULO 3º.– El Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación de la presente ley y dictará las disposiciones reglamentarias en el término de noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.–Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Noviembre de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-617/2014.-
CORRESP. A LEY Nº 5852.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2014.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR