LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 490 ARTICULO 1º.- Acuerdase al Sr. Eloy G. Orias una pensión graciable de CIENTO CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($150 m/n) mensuales, a contar desde su promulgación. ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la presente hasta tanto sea incluído en la […]