LEY Nº 547

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 547
ARTICULO 1.- Aprúebase los gastos efectuados por el P. Ejecutivo en
acuerdos de Ministros, durante el receso de la H. Legislatura los que
ascienden a la suma de $91.476,94 m/n. Noventa y un mil cuatrocientos
setenta y seis pesos con noventa y cuatro centavos moneda nacional, de
conformidad el detalle que se expresa en la planilla respectiva.
ARTICULO 2.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 20 de 1.923
Secretario Presidente