LEY Nº 544

LA H. LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 544
ARTICULO 1.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la suma de SEIS
MIL PESOS M/N. ($6.000 m/n.) para sufragar los gastos que origine este
año la conmemoración del aniversario del EXODO del Pueblo de Jujuy.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de esta Ley se hará
de rentas generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 18 de 1.922
ERNESTO CUÑADO PACIFICO ARNEDO
Secretario Presidente
Es Copia.-