LEY Nº 548
LA H. LEGISLATURA DE SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 548
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para que invierta hasta la
suma de UN MIL PESOS, para atender los gastos que demande la estada en
este Capital, de los profesores y alumnos del Colegio Nacional del
Paraná durante el día 28 del actual.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se
cubrirá de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 25 de 1.923
Secretario Presidente