LEY Nº 550
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 550
ARTICULO 1.- Derógase la Ley N° 525.
ARTICULO 2.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 5 de 1.924
J. CUEVAS CEJAS F. A. CALVETTI
Secretario Presidente