LEY Nº 549

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 549
ARTICULO 1.- Derógase la Ley N° 514.
ARTICULO 2.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, mayo 5 de 1.924
Secretario Presidente