LEY Nº 546

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 546
ARTICULO 1.- Créase un puesto dependiente del Ministerio de Hacienda
bajo la denominación de Inspector de Rentas Municipales el que tendrá
a su cargo la inspección y vigilancia de la Inversión de las rentas
municipales.
ARTICULO 2.- Fíjase en la suma de cuatrocientos pesos, incluido los
viáticos, la remuneración mensual de este empleo, la que se imputará a
rentas generales, hasta tanto sea incluida en la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 20 de 1.923
Secretario Presidente