LEY Nº 545

LA H. LEGISLATURA DE LA JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 545
ARTICULO 1.- Autorízase al P. E. para conceder a los alumnos pobres de
los establecimientos de educación que a continuación se indican las
siguientes becas con la asignación que les fije la Ley de Presupuesto:
A la Escuela Belgrano tres becas.
A la Escuela Normal nueve becas.
Al Colegio Nacional dos becas.
A la Escuela Normal de Humahuaca siete becas.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de esta Ley se hará
de rentas generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 18 de 1.922
ERNESTO CUÑADO PACIFICO ARNEDO
Secretario Presidente