LEY Nº 543

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 543
ARTICULO 1.- Declárese feriado en lo sucesivo, el día 23 de Agosto en
honor al honor al Éxodo del Pueblo de Jujuy del año 1812.
ARTICULO 2.- Comuníquese etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 1 de 1.922
ERNESTO CUÑADO PACIFICO ARNEDO
Secretario Presidente