LEY Nº 542
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 542
ARTICULO 1.- Acuérdase a la Asociación denominada “Jujuy Lawn Tennis
Club” en propiedad el terreno que ocupa en la actualidad en una
extensión de ciento quince metros de frente sobre la calle General Paz
por noventa metros de fondo sobre la calle General Alvear.
ARTICULO 2.- La propiedad pasará a ser definitiva y el P. E.
extenderá la escritura correspondiente a favor de la citada
asociación, cuando este haya terminado y comprobado la construcción de
un edificio, canchas, etc. en el terreno por un valor igual al importe
de su transacción.
ARTICULO 3.- El P. E. dispondrá la tasación de la citada propiedad en
el término de treinta días de la fecha de promulgación de esta Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 5 de 1.922
ERNESTO CUÑADO PACIFICO ARNEDO
Secretario Presidente